Ya pasó el tiempo en que Hacienda no se llevaba nada por los premios de la Lotería de Navidad. La ley 16/2012 somete a tributación, con un gravamen especial del 20%, las remuneraciones de los sorteos celebrados a partir del 1 de enero del 2013.
Los premios de importe igual o inferior a 2.500 euros por décimo (no por persona) no tributarán. En cambio, los premios superiores a 2.500 euros sí tributan y deberán cobrarse en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras. La entidad pagadora le retendrá al jugador automáticamente el 20% perteneciente a Hacienda en el momento de efectuar el pago y lo liquidará a la Agencia Tributaria en nombre del ganador.
Estos premios no se tienen que incluir en el IRPF, por lo que no se pagará más en la declaración de la renta aunque se haya ganado una cantidad considerable; tampoco se tienen en cuenta para establecer los mínimos a la hora de solicitar ayudas públicas, como becas u otras prestaciones sociales. El agraciado únicamente deberá rendir cuentas a Hacienda en el caso de que invierta la totalidad o parte del premio y éste le genere algún tipo de rendimiento. Por ejemplo, si un jugador resulta afortunado el 22 de diciembre y este premio le aumenta tanto su patrimonio que supera los 700.000 euros, entonces sí deberá declararlo en el impuesto de patrimonio.
Si el agraciado no es residente en España, el boleto tributará un 20% pero no por vía de retención sino que el cobrador deberá rellenar un impreso en la misma entidad colaboradora.
Si al jugador le tocase el gordo de Navidad, que otorga un premio de 400.000 euros al décimo, los primeros 2.500 euros quedarían exentos de tributación. En el momento del cobro, la entidad financiera colaboradora le retendría un 20% sobre los 397.500 euros restantes, lo que suponen 79.500 euros de retención, y le pagaría el resto. Es decir, que el premio real que le toca a un jugador que gana el gordo tras descontar la parte perteneciente a Hacienda no son los 400.000 euros, sino 320.500 euros.
Por su parte, un jugador agraciado con el segundo premio recibiría 100.500 euros tras la retención de impuestos. Si fuese un tercer premio, 40.500 euros; un cuarto premio, 16.500 euros; y un quinto premio, 5.300 euros al décimo. En caso de ser agraciado con premios menores, como la pedrea o los reintegros, el importe del premio no tendría retención alguna puesto que no supera los 2.500 euros establecidos como máximo de exención.
En el caso de premios con titularidad compartida, pues son varios los agraciados, el importe exento de hasta 2.500 euros se reparte entre los premiados en función de la cuota que les corresponda y se aplica el 20% de retención al premio restante.
En principio, el único agraciado es aquella persona que cobra el premio, excepto si en ese momento se especifica claramente la identidad de todos los afortunados. Si el ganador decide cobrar él solo el premio y después repartirlo entre familia o amigos, lo que está haciendo es una donación, y entonces entra en juego el impuesto de sucesiones y donaciones. En este caso, el donatario, la persona que recibe la donación, es el encargado de declararlo en este impuesto, que sigue la normativa que rija en su comunidad autónoma de residencia.
Por tanto, si se ha decidido compartir un décimo, los aconsejable es que, al cobrar el premio a través del banco, se identifique a todas las personas que van a recibir alguna parte, de manera que la entidad pueda informar a Hacienda de todos los ganadores y se pueda evitar el pago del tributo de donaciones, que en algunas comunidades autónomas es de un importe considerable.
En el caso de que toque el premio a una empresa, asociación o cualquier otra forma jurídica de sociedad, su dinero se verá afectado por el impuesto de sociedades, por lo que se le retirará un porcentaje distinto en función del tipo impositivo que tenga esta entidad jurídica. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir su cuantía en su base imponible de dicho impuesto, del cual se descontará la retención aplicada en el momento del cobro.
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