sábado, 29 de julio de 2017

¿Donación o herencia?

¿Dejar en herencia una vivienda para que las personas más cercanas puedan disfrutar de tu bien cuando ya no estés o ayudar a tus queridos mientras sigas vivo y donarla?. Decantarse por una u otra opción depende de muchos factores, entre ellos, la situación familiar o social en la que cada uno se encuentre. Uno de los elementos relevantes es la conveniencia económica de una de las dos opciones frente a la otra.

El planteamiento correcto es que solo debe donarse aquello de lo que puedes prescindir sin afectar a tu calidad de vida, excepto si tu hijo tiene una auténtica necesidad que, a través de la donación, pretendes colmar. Hay que ponderar los riesgos para la salud financiera. Pero, ¿cuáles son las ventajas y las desventajas de las donaciones y de las herencias? ¿Y qué obligaciones conllevan?

La donación obedece a un acuerdo voluntario entre la persona que cede la vivienda y el contrayente, sin mediar precio.

Algunas veces los donantes se reservan algún derecho sobre la vivienda a la que renuncian. En muchos casos se trata del usufructo, un pacto según el cual el usufructuario puede seguir disfrutando de la vivienda mientras viva, aunque ceda a otra persona la titularidad, en este caso llamada nuda propiedad. El nudo propietario podrá disponer plenamente del bien solo una vez haya fallecido el usufructuario.

Si no se acuerda algo distinto, el régimen general del usufructo prevé que los gastos por el disfrute de la vivienda, como luz, agua, gastos ordinarios de comunidad o IBI, le corresponden al usufructuario. Los gastos extraordinarios, por el contrario, serán del nudo propietario, con ciertas compensaciones, en determinados casos. Existen sin embargo algunas excepciones debido a las distintas regulaciones previstas en algunas Comunidades Autónomas.

En el caso de una donación, quien adquiere la vivienda deberá abonar no solo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, la llamada plusvalía), sino también el Impuesto de donaciones. Solo algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares) prevén bonificaciones de este tributo. Si un hijo de 30 años recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, pagará por este impuesto 200 euros en Canarias, pero 208.000 euros en Andalucía, las regiones en las que el tributo resulta más económico y más caro, respectivamente.

Una donación tributa donde resida la persona a la que va destinada, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, se pagará en función de donde estos bienes estén ubicados.

El donante también tendrá que echar cuentas con Hacienda y no podrá librarse del fisco por el mero hecho de haber cedido la vivienda sin contrapartida económica. Por el contrario, se verá obligado a integrar en la declaración de la renta la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, como si se tratara de una compraventa. Al no haber intercambio de dinero en una donación, este aspecto se olvida erróneamente, y luego sorprende.

La donación de una vivienda puede ser ventajosa por dos razones. Por la eventual bonificación en el impuesto sobre donaciones y porque quien la recibe se asegura en el acto la recepción de lo donado. Se evita así que la persona que dona pueda cambiar voluntad y reflejar este cambio en sus disposiciones testamentarias o que sencillamente venda la vivienda que podría donar.

El donante, por el contrario, tiene que ser consciente de que, al regalar la vivienda, la pierde, y que puede ocurrir que el donatario no la utilice según sus deseos. Si la donación se hace en favor de hijos menores, el régimen de disposición de los bienes, aunque estos sigan controlados por los padres, es distinto y puede requerir determinadas autorizaciones judiciales.

Por lo general, las herencias son menos gravosas que las donaciones. En la mayoría de Comunidades Autónomas la tributación en caso de transmisión mortis causa suele ser significativamente inferior que en caso de transmisión a través de donación en vida. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe una bonificación en la cuota marginal del 99% del impuesto sobre las donaciones de padres a hijos. Y si el bien donado es un inmueble con una antigüedad de más de 25 o 30 años el impacto del IRPF para el donante se reducirá drásticamente gracias a una serie de reducciones fiscales. Lo mismo ocurre en caso de donación de la vivienda habitual con reserva de usufructo para el donante.

Entre otras excepciones, solo ciertas donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de una vivienda habitual pueden equiparar su fiscalidad al de su adquisición mediante herencia. Existen también relevantes reducciones fiscales aplicables en todo el Estado en caso de donación y herencia de acciones en empresas familiares.

A diferencia de lo que ocurre en una donación, junto con los bienes que se heredan se transmiten también las deudas. El hecho es que, en la mayor parte del territorio español, el heredero responde no solo con lo heredado sino también con lo propio por las deudas del fallecido, así que es muy importante calibrar el pasivo del difunto.

En este caso también, el heredero deberá abonar tanto el impuesto sobre la plusvalía como el de sucesiones. La cuantía de este tributo, una vez más, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años previos al fallecimiento. Si un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por 800.000 euros, la Comunidad Autónoma en la que más tributará por la sucesión será Andalucía, con 164.000 euros. La región en la que menos abonará por este concepto, por el contrario, será Canarias, con 134 euros. No habrá ninguna consecuencia en el IRPF.

En resumen, en principio es más ventajoso heredar, pero ¿quién sabe cómo queda la legislación fiscal cuando una persona fallezca?.






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martes, 18 de julio de 2017

Necrópolis bajo necrópolis

Una excavación arqueológica en una necrópolis visigoda en Sena (Huesca) ha revelado la existencia debajo de un cementerio prehistórico anterior, perteneciente al rito funerario de los Campos de Urnas y que data aproximadamente del año 1.000 aC.

Los restos de cerámica encontrados en el asentamiento pertenecen a un rito importado de pueblos centroeuropeos y que en la península Ibérica se dio de manera casi exclusiva en el noreste.



Los Campos de Urnas, encuentran ubicados en España por Aragón, La Rioja, Navarra, Cataluña y el norte de la Comunidad Valenciana, pertenecen a la época del tránsito de la Edad de Bronce a la Edad de Hierro, que conlleva unos cambios culturales muy relevantes como son el paso a las inhumaciones en la cultura de la muerte. En ese momento dejan de enterrar a los muertos y pasan a incinerarlos. Los meten en urnas pequeñas en un agujero en el suelo, algo que representa uno de los nuevos cambios con las etapas anteriores.



El hallazgo de esta necrópolis prehistórica en el municipio monegrino de Sena ha sido posible gracias al descubrimiento de dos urnas y una tapadera en el mismo lugar en el que se ubicaba el cementerio visigodo del siglo V d.C., objeto original de la excavación.

Existían indicios de que había algún tipo de asentamiento anterior cerca y ahora se ha comprobado que estaba justo debajo de la necrópolis visigoda. En la campaña anterior, la primera en este paraje, ya localizaron en superficie algunos fragmentos de cerámica, elementos que se han conservado precisamente en los espacios que no han tocado las tumbas visigodas, es decir, procedentes de pequeñas urnas entre tumba y tumba.







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domingo, 2 de julio de 2017

Un alcalde aragonés contra la Generalidad catalana

Ildefonso Salillas tiene 55 años. Cuando contaba 33 se convirtió en alcalde de su pueblo natal, Villanueva de Sijena (Huesca), centro del histórico y durante siglos poderoso Señorío de Sijena que controlaban las monjas de la orden de Malta. Ildefonso Salillas era el descendiente de una familia estrechamente ligada a ese monasterio y conocedor, de primera mano, del expolio que había sufrido. A sus 33 años se empeñó en hacer justicia. Tras 22 años de lucha, ha conseguido acorralar a la Generalitat en los juzgados y forzarle a devolver el valioso «tesoro artístico de Sijena».

La batalla de este alcalde de pueblo de Los Monegros -lleva en el cargo ininterrumpidamente desde 1996- ha acabado fructificando justo cuando el independentismo catalán está forzando al máximo su particular máquina secesionista. Por eso, en la Generalitat, los reveses judiciales que les ha ocasionado Ildefonso Salillas desde ese pequeño rincón aragonés les cae no solo como la pérdida de un pleito de obras de arte sino, también, como un batacazo en su órdago separatista.

Hace un par de años, Villanueva de Sijena conseguía que un juzgado de Huesca le diera la razón: declaró ilegales, por notoriamente fraudulentas, las compra-ventas realizadas (y simuladas, según la sentencia) entre unas monjas barcelonesas y la Generalitat. Unas supuestas compra-ventas -en 1983, 1992 y 1994- que culminaron el expolio de un centenar de obras de arte de altísimo valor histórico y cultural que formaron parte del patrimonio del Monasterio de Sijena.

«Nos costó muchísimo desentrañar la trama que rodeó a este caso, pero al final pudimos reconstruir las piezas y demostrar ante el juzgado que fue una operación fraudulenta que contó con el concurso, a lo largo de los años, del Obispado de Lérida, del Arzobispado de Barcelona, de la priora del barcelonés convento de Valldoreix y, por supuesto, de la Generalitat presidida entonces por Jordi Pujol y del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), controlado también por la Generalitat», explica Ildefonso Salillas.

El hijo del último cantero de las monjas
Ildefonso Salillas conocía de primera mano lo que había en el interior del Monasterio de Sijena, porque su familia, durante muchas generaciones, trabajó al servicio de esa comunidad de religiosas. «Tengo la certeza documental de que, como mínimo, mi familia trabajó al servicio de las monjas, de forma ininterrumpida, desde el padre de mi tatarabuelo». De padres a hijos pasó el título de canteros del convento, los responsables de trabajar la piedra y acometer las reparaciones y obras necesarias en este histórico cenobio. Pero sus funciones iban más allá de estas funciones. Como civiles de plena confianza de las monjas, se encargaban de asistirlas en otras funciones, incluidas «amortarjar a las religiosas que fallecían y enterrarlas», explica Salillas.

Sus antepasados vivieron y sufrieron por el Monasterio de Sijena. Como su bisabuelo, que «murió en 1936, diez días después de que una columna de anarquistas incendiara el monasterio; estuvo diez días sin comer y beber hasta que murió», cuenta el alcalde de Villanueva de Sijena.

Expolio con un camión de mudanzas
Conocedor de primera mano de lo que fue y lo que había en este cenobio, supo cómo se fue fraguando el expolio del «tesoro artístico» desde 1969. Primero, cuando en diciembre de aquel año el obispo de Lérida ordenó a las monjas que se marcharan a Barcelona para dejar vacío el convento y llevar a cabo obras de rehabilitación. Unas semanas después, el Obispado ilerdense -al que por entonces pertenecía Villanueva de Sijena- mandaba un camión de mudanzas para llevarse decenas de piezas de valor en dos viajes, con un cura como supervisor, «mosen Tarragona, recuerdo que se llamaba».

Pocos años después murió en su «exilio» barcelonés la útima priora que había tenido el Monasterio de Sijena. Y el «tesoro artístico» jamás regresó.

En 1996, nada más llegar a la Alcaldía con 33 años de edad, Ildefonso Salillas dirigió una carta al Obispado de Lérida para reclamarles el centenar de obras de arte desaparecidas. Fue entonces cuando les argumentaron que se habían vendido a la Generalitat y al MNAC. Lejos de darse por satisfecho, Salillas empezó a mover cielo y tierra para que aquello no quedara así. Empezó una batalla judicial en la que -recuerda- al principio le hacían poco caso. «Mi miraban como si estuviera loco, como si fuera un inconsciente por intentar plantar batalla legal contra la todopoderosa Generalitat de Cataluña del todopoderoso Jordi Pujol», rememora.

14 años de litigio en el Tribunal Constitucional
El caso dio sus primeros pasos jurídicos en 1998. Y acabó saltando al Tribunal Constitucional, que tardó 14 años en resolver sobre el litigio por la aspiración aragonesa a ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre esa colección artística que había comprado la Generalitat. El Tribunal Constitucional, en una tardanza que marcó un récord absoluto de demora en resolver un caso, determinó que Aragón no tenía derecho a ejercer el tanteo y retracto. Pero aquella misma sentencia puso sobre la pista de una vía jurisdiccional civil que, a la postre, permitió destapar flagrantes ilegalidades cometidas en el trasiego catalán de ese centenar de obras de arte aragonesas.

En 2015, la Justicia sentenció en primera instancia que las compra-ventas formalizadas por la Generalitat de Jordi Pujol y por el MNAC fueron nulas de pleno derecho, por ilegales: se realizaron de tapadillo, sin los preceptivos permisos oficiales del Estado, sin una correcta autorización del Vaticano... Además, hasta se duda abiertamente de que hubiera sido realmente una compra-venta, porque nunca han aparecido los justificantes de pago que debía haber aportado la Administración catalana.

El caso está recurrido por las autoridades de Cataluña. Pero, mientras tanto, Salillas -en una extensa batalla judicial desplegada por el abogado Jorge Español- ha conseguido que se fuerce a la Generaltiat y al MNAC a devolver las 97 obras de arte objeto del litigio. Tras reiterados ultimátums judiciales, hace un año regresaron a Villanueva de Sijena 51 de esas piezas. Ahora, bajo amenaza de encausarlo por lo penal, la jueza de Huesca que lleva el caso ha ordenado al consejero catalán de Cultura, Santi Vila, que disponga lo necesario para que el 30 de julio vuelvan a Villanueva de Sijena otras 44 obras de arte que faltan de esa misma colección. Y, además, se siguen buscando otras dos piezas que el MNAC dice haberlas perdido. Incomprensiblemente, hace meses que reconoció al juzgado que están extraviadas.

Las valiosas pinturas murales
Veintiún años después de que emprendiera aquella tarea desde un pequeño rincón de la geografía aragonesa, Ildefonso Salillas no oculta su satisfacción por lo conseguido, y su agradecimiento por el acierto con el que el abogado Jorge Español ha conseguido hacer doblar la rodilla a la Generalitat ante los tribunales. Y no solo con el «tesoro artístico de Sijena», sino también con las valiosas pinturas murales que igualmente fueron arrancadas de ese viejo cenobio, que se conservan en el barcelonés MNAC -presume de ellas como parte destacada de sus fondos artísticos- y que la justicia también ha ordenado que regresen a su emplazamiento original en Los Monegros.

Ildefonso Salillas reconoce que esta larga, intensa y difícil batalla judicial co
ntra el Gobierno catalán ha sido no solo un empeño en nombre de todo un pueblo, sino también una tarea respaldada por la motivación personal de la memoria de su familia, por su estrecha vinculación histórica con el Monasterio de Sijena.

Al final, el hijo del último cantero de las monjas ha hecho justicia, a costa de exasperar al independentismo instalado en la Generalitat desde un pueblo de Los Monegros que tiene poco más de 500 vecinos empadronados.

Cronología de un conflicto

Enero de 1970. El tesoro de Sijena es sacado de su histórico monasterio cuando este enclave aragonés pertenecía a la Diócesis de Lérida -dejó de estarlo en 1995-. La Generalitat adquirió las 97 obras de arte del tesoro de Sijena entre 1983 y 1994, pero la Justicia ha determinado que fue una operación ilegal.

1998. Arranca el litigio promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para que Cataluña devuelva a su histórico monasterio su tesoro artístico y sus valiosas pinturas murales.

9 de abril de 2015. Se hace pública la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que da la razón a Villanueva de Sijena. El fallo declara ilegales y nulos los acuerdos de compraventa con los que la Generalitat se apropió del tesoro de Sijena. La Generalitat y el MNAC recurren la sentencia.

12 de junio de 2015. El mismo juzgado oscense ordena a las autoridades catalanas que devuelvan ya el tesoro de Sijena, con carácter provisional hasta tanto haya nueva sentencia al recurso de apelación.

27 de julio de 2016. Tras varios desacatos, la Generalitat acepta devolver una parte del tesoro de Sijena, las 51 piezas que estaban en el barcelonés MNAC. Da por extraviadas otras dos obras de arte que no han llegado a aparecer.

25 de julio de 2017. Expira un nuevo ultimátum dado por el juzgado 1 de Huesca para que la Generalitat devuelva las 44 piezas de Sijena retenidas en el Museo de Lérida. Acaban procesados penalmente los exconsejeros catalanes de Cultura Santi Vila y Lluís Puig.

11 de diciembre de 2017. Tras una nueva orden judicial, las fuerzas de seguridad del Estado entran en el Museo de Lérida para hacer cumplir la legalidad, intervenir las obras de Sijena y trasladarlas a Aragón.





















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