Quiero recoger aquí algunos aportes que en su momento hizo Luis Clavería, catedrático d Derecho Civil, sobre la polémica en torno a la intención que algunos políticos manifestaron de expropiar la Mezquita-Catedral de Córdoba alegando que la Iglesia Católica se había apropiado ilegítimamente con el apoyo de una norma del gobierno Aznar.
Recuerdo con simpatía las clases del profesor Clavería; era (y es) un gran civilista pero no dominaba en exceso el arte pedagógico, aunque, eso sí, su entusiasmo y su saber lograban atraer la atención porque en cualquier momento te podía salir con un ejemplo estrambótico que te hiciera reír.
No creo que sea una persona especialmente de Iglesia (no sé si de Iglesias), ni tiene por qué serlo para ser reconocido como autoridad en su materia. Por eso mismo es tanto más aprovechable su opinión sobre el tema planteado y yo ahora quiero precisamente aprovecharla, cuando he releído el artículo que dio a la prensa hace un tiempo. Su luz puede ser definitivamente aclaratoria.
Empieza diciendo Clavería que no entiende cómo ha podido originarse la polémica. Prefiere soslayar los datos históricos más antiguos, como los relativos a la iglesia visigoda, la construcción de la mezquita, la situación cristiana desde el siglo XIII o la construcción del templo católico en el XVI. Él atiende a partir de ahí. Es a partir de dicho siglo, como mínimo, cuando la titularidad eclesiástica sobre todo el edificio es incuestionable. Si hubiera habido problemas de titulación se habrían cumplido sobradamente los requisitos para que la propiedad se adquiriese civilmente (además de canónicamente) por usucapión. Luego llegó el Código Civil en 1889 y la situación no cambió; durante todo el siglo XX y lo que va del XXI, tampoco.
¿Por qué no fue inscrita la Mezquita-Catedral en el Registro de la Propiedad en algún momento del siglo XX? La respuesta, según don Luis, es porque el artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario de 1947 prohibía inmatricular como fincas los templos. Ahora bien, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de 1946, permite inmatricular inmuebles (distintos de templos) a favor de la Iglesia Católica simplemente con la certificación eclesiástica, lo que puede comportar inconstitucionalidad sobrevenida en 1978. Luego, el Real Decreto de 4 de septiembre de 1998 altera el citado artículo 5 del Reglamento Hipotecario para permitir la inmatriculación de los templos católicos, inscribibles desde entonces como cualquier piso, solar o parcela.
En 2006 la Diócesis de Córdoba inmatriculó como finca dicho templo utilizando el procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. La Iglesia no se ha apropiado de la Mezquita en 2006, sino que ha usado un procedimiento de inmatriculación formalmente vigente pero irregular para inmatricular un inmueble, dice Clavería, indudablemente suyo.
Si alguien afirma que la Iglesia consolidaría, por usucapión ordinaria, su apropiación en 2016 (es decir, una vez pasados diez años), eso implicaría que antes no ha sido propietaria, lo que es tan poco defendible como decir que el dueño de la Mezquita soy yo (concluye en su estilo habitual el profesor). Ah, añade, como addenda, que no cree que concurran los requisitos para su expropiación (horroriza sólo pensar en el justiprecio) y que, sobre lo del rezo musulmán dentro de su recinto, propone que se permita al día siguiente de que se permita el culto católico sin restricciones en el mundo mahometano.
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Hace 11 años
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