viernes, 11 de diciembre de 2020

¿Herencia o donación?

Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida es el dilema al que muchas personas se enfrentan cuando llegan a cierta edad y disponen de un patrimonio que quieren distribuir entre sus herederos. ¿Cuál de las dos opciones es más ventajosa?

planificar la transmisión del patrimonio, tanto de bienes inmuebles como del importe de cuentas bancarias, puede suponer un notable ahorro de impuestos. La donación en vida es un recurso menos usado por los contribuyentes. Sin embargo, al permitir adelantar la transmisión de patrimonio puede ser una forma útil de esquivar la subida fiscal que está por venir en lugar de esperar a recibir el patrimonio mediante herencia tras el fallecimiento, que se puede producir una vez ya haya entrado en vigor la temida “armonización”.

Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones”. Este impuesto además “varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas”, a lo que hay que sumar la plusvalía municipal. “Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente, por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos”.

Diferencia entre herencia y donación

Elegir entre herencia o donación tiene sentido en los casos en los que se pretenda adjudicar únicamente ciertas partes del patrimonio, pues la donación tendrá como límite máximo el propio sustento del donante. Una donación consiste en la cesión gratuita y voluntaria de un bien a otra persona, que no deberá pagar por ella más que los impuestos correspondientes. La donación se realiza en vida y surte efecto de forma prácticamente inmediata,

La donación es un acto en el que una persona transfiere la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. La donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca

Así, un rasgo de este dilema es el tiempo que habrán de esperar los receptores para recibir el patrimonio, porque la herencia solo es posible tras el fallecimiento del testador. La herencia puede ser adecuada para los casos en los que los herederos no tienen prisa; es decir, no se realiza para ayudar a superar una mala situación económica a los hijos. La ventaja económica se produce para el causante, ya que en vida no deberá hacerse cargo de ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial, mientras que en una donación sí existen impuestos que se deben abonar al momento.

La donación es el método más adecuado si lo que se pretende es proporcionar de manera inmediata una ayuda económica o un bien inmueble al beneficiario. Es vital estar muy seguro de que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro, porque lo que se dona, en principio, se pierde, así que se habrá de valorar la posibilidad de continuar viviendo el resto de los días sin lo donado. La donación sólo es reversible en supuestos excepcionales que se detallan en los artículos 647 y 648 del Código Civil (incumplimiento de condiciones, comisión de delito contra el donante, imputación al donante de delito y negación de alimentos).

También es útil la donación si lo que se pretende es beneficiar a unos herederos más que a otros. El principal motivo es que la herencia requiere la firma y el consentimiento de todos, mientras que la donación es libre.

En las donaciones de bienes inmuebles es necesario dejar constancia en escritura pública expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito pero la forma verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.

En la donación es posible imponer ciertos límites, que podrían desaparecer al cabo de un tiempo o si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, muy común es realizar la donación de una vivienda, conservando el usufructo; de esa manera, los padres aseguran la herencia de sus hijos, pero pueden continuar viviendo en su casa hasta su fallecimiento. También es frecuente imponer como condición para recibir un bien inmueble en concepto de donación el cuidado de personas mayores. Otra de las condiciones que se puede imponer consiste en impedir la venta del bien inmueble donado; así, se transfiere la propiedad, con el límite de no poder ponerla a la venta en vida del donante.

El testamento es el documento que establece quiénes son los herederos y qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno; el testamento se podrá modificar cuantas veces quiera el testador y solo será válida la última versión. Si no existe testamente se aplicará será la figura jurídica de la herencia legítima, que se refiere a los herederos forzosos (los hijos y descendientes; los padres y ascendientes si no existen los primeros; el cónyuge supérstite).

Puede ocurrir que los destinatarios de una donación sean a la vez los herederos forzosos. En ese caso la donación se considerará parte de la herencia legítima; es como una entrega a cuenta de lo que les corresponderá más adelante. Al realizar una donación no se podrá perjudicar a la legítima del resto de herederos forzosos.

Es posible renunciar a lo heredado o a lo donado. Concretamente, a la herencia podremos renunciar y la donación la podremos no aceptar, aunque es difícil que suceda en el último caso porque lo habitual es que ambas partes se hayan puesto de acuerdo para iniciar el trámite de la donación.

Cuando los herederos no tengan claro si el valor de lo que va a recibir es inferior a las deudas, la mejor opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, responderá a las deudas hasta el límite del valor de lo que haya heredado. También existe el derecho a deliberar, que es la facultad que tiene el heredero para examinar la herencia antes de decidir si la acepta o la rechaza.

Vamos con los impuestos

En las implicaciones fiscales que cada trámite conlleva existen diferentes de una comunidad autónoma a otra, porque son impuestos transferidos a las comunidades autónomas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones afecta tanto a las sucesiones (herencias), como a las donaciones. Debe aplicarse en todos los casos, pero cada comunidad autónoma es libre de imponerle la reducción o bonificación que quiera. Algunos de los factores que determinan esa reducción son la edad del receptor, el valor del bien y la utilidad que se le va a dar.

Si son bienes inmuebles los recibidos por herencia o donación tendremos que hacer frente al Impuesto de Plusvalía, que se refiere al incremento que experimenta nuestro patrimonio como resultado de una de estas operaciones. Al tratarse de un impuesto municipal, su cuantía es también enormemente variable. Además, en este caso entran en juego también el valor del inmueble y la ciudad o, incluso, el barrio en el que se encuentra.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe tenerse en cuenta la hora de elegir herencia o donación porque en el caso de la primera no se aplica. Una donación es tenida en cuenta en este sentido como una venta, si hablamos de un bien inmueble. Se considera que con la donación se ha podido obtener un beneficio económico o se habrá podido incrementar sensiblemente el patrimonio. El importe a pagar se calcula poniendo en relación el valor del bien en el momento de su compra y el que tiene cuando se produce la donación. Si esta relación es positiva, se aplicará un impuesto que, por tramos, podría llegar a significar el 20 % del valor del bien. Este es, sin duda, un punto que puede resultar un obstáculo para decantarse por la donación en lugar de por la herencia.

En el caso particular de una herencia, existe una ley estatal que fija una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En particular, este descuento es aplicable solo para cónyuges e hijos. Eso sí, como condición indispensable, debe tratarse de la transmisión de una vivienda habitual, y su valor debe ser de, como máximo, de 122.606 euros.

Conclusión

No se puede establecer de manera general cuál de los trámites es más ventajoso. Elegir entre herencia o donación dependerá de las circunstancias personales.

Las donaciones tienen sus límites: No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia, aunque son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia.

La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, segunda vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo. Además, la tributación de la donación de un inmueble no es igual en todas las comunidades. Las comunidades más beneficiadas por acogerse a la donación en vida son: Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias.

También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar a unos herederos por encima de otros. Hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento. No son conceptos excluyentes. De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea.

El número de renuncias de herencias ha descendido un 6% en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero las estadísticas son engañosas y no son valorables, ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y habrá que esperar al cierre de 2021 para conocer el dato real.



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