jueves, 20 de abril de 2017

Los arrendamientos vacacionales tributan

El auge de las plataformas online de viviendas para turistas está poniendo de moda el alquiler vacacional de viviendas. Más allá de las normativas que cada Comunidad Autónoma establece para otorgar el permiso de arrendar su propia vivienda para estancias cortas (son muy dispares unas de otras), los caseros tienen que cumplir con la obligación de declarar en el IRPF las rentas derivadas de estos alquileres. Hacienda avisará, durante la campaña que termina el 30 de junio, a los que hayan arrendado su vivienda para que declaren estos ingresos.

Hay diferencias dentro del grupo de viviendas que se alquilan por temporadas. Están las que se alquilan sin más, por un lado, y, por otro, las que ofrecen también servicios hoteleros, las profesionalizadas. En el primer caso, la renta es consecuencia de la mera tenencia de un bien inmueble, por lo que se califica como rendimiento del capital inmobiliario. En el segundo caso el contribuyente realiza una actividad conómica; por ello, el tratamiento de viviendas en las que se proporcionan servicios complementarios al alquiler, tanto en el IRPF como en el IVA, será distinto. Esos servicios son: restaurante, limpieza del interior de la vivienda y servicio de lavado de ropa o el cambio de ésta semanalmente; no se consideran servicios hoteleros la limpieza y el cambio de ropa al final de la estancia de un turista, ni la asistencia técnica y mantenimiento de la vivienda o los electrodomésticos.

Los que alquilen un inmueble que se destina a vivienda vacacional no podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto del arrendamiento que sí se da cuando se trata de la vivienda habitual del inquilino. A la hora de hacer la declaración del IRPF, el contribuyente distinguirá entonces entre los días en los que su vivienda vacacional ha estado a su disposición, sin locatarios, y por los que se imputará una renta inmobiliaria, y la parte del año en que la casa se ha alquilado y ha generado unos ingresos.

Del rendimiento bruto, sin embargo, tendrá que descontar los gastos en los que se haya incurrido para obtenerlo; es donde los arrendadores de alojamientos por temporadas pueden salir ganando, porque hay bastantes gastos por esta actividad que son deducibles y que equilibran la balanza. Se trata de los intereses del préstamo contratado para adquirir o mejorar la vivienda alquilada, y de los gastos de reparación y conservación del inmueble; quedan excluidas la ampliación y la mejora. Será necesario prorratear estos costes solo por los días en los que la vivienda haya estado alquilada. El límite de la deducción es el rendimiento íntegro; la parte que excede este importe se podrá descontar en los cuatro ejercicios siguientes. La obligación de prorratear los gastos de reparación y conservación desaparece cuando el contribuyente incurre en ellos con la intención de arrendar el inmueble con posterioridad. Si se alquila la casa todo el año y en julio y agosto queda vacía para pintarla, cambiar las ventanas, o arreglar averías con el objetivo de adecuarla para arrendarla después, no hace falta prorratear estos gastos. Lo mismo sucederá en el caso, entre otros, de la sustitución de ventanas antiguas, parqué desgastado, aire acondicionado, del cambio de ascensor, de la reparación de un tejado o de escaleras, o de la rehabilitación de la fachada.

A estos descuentos se añadirán otros que no tienen límite, como el IBI, el Impuesto de Basuras, el seguro de hogar, la comunidad (por mensualidades), el asesoramiento fiscal, y los recibos de luz o agua que estén incluidos en el precio del alquiler. Y la amortización del inmueble, un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición de la vivienda y su valor catastral. Para deducir más habría que probar que el importe deducido se corresponde con la depreciación efectiva del inmueble. Normalmente la gente aplica el 3% automáticamente para evitarse líos y porque es un importe razonable.

Finalmente, para obtener el rendimiento neto de los ingresos brutos el contribuyente restará también los gastos de intermediación o inserción de un anuncio en portales online, deducibles, estos, en su totalidad.








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sábado, 15 de abril de 2017

Testimonios no cristianos de Jesús

De la existencia de Jesús de Nazareth no duda ningún historiador serio. Hay más evidencia de que existió Jesús que la que tenemos de famosos personajes históricos paganos. La historicidad de Cristo es tan axiomática como la de Julio César.

Jesús no fue considerado como significativo por los historiadores de su tiempo; si aparece en la literatura pagana y judía de la época fue por el empuje de los cristianos que le siguieron. Sólo mencionan los acontecimientos que tenían alguna relevancia para la historia que estaban contando. Sin embargo, el valor de estos datos es muy grande. Repasemos algunas pruebas extrabíblicas del siglo I d.C. sobre la existencia de Jesús.

Flavio Josefo

El historiador judío romanizado (37 a 110 d.C.) recoge en el texto conocido como «Testimonium flavianum» de su libro «Antigüedades judías (91-94)» una referencia a Jesús que si bien se cree que fue retocada con las frases abajo entre paréntesis, se considera auténtico: «En aquel tiempo apareció Jesús, un hombre sabio, (si es lícito llamarlo hombre); porque fue autor de hechos asombrosos, maestro de gente que recibe con gusto la verdad. Y atrajo a muchos judíos y a muchos de origen griego. (Él era el Mesías) Y cuando Pilato, a causa de una acusación hecha por los principales de entre nosotros lo condenó a la cruz, los que antes le habían amado, no dejaron de hacerlo. (Porque él se les apareció al tercer día de nuevo vivo: los profetas habían anunciado éste y otros mil hechos maravillosos acerca de él) Y hasta este mismo día la tribu de los cristianos, llamados así a causa de él, no ha desaparecido».

En Ant. 20.9.1. también hace referencia a «Jesús, que es llamado Mesías» al dar cuenta de la condena a Santiago a ser apedreado.

Tácito

El historiador romano (56 a 118 d.C) menciona a «Cristo» en sus «Anales» escritos hacia el año 116 d.C. al hablar sobre Nerón y el incendio de Roma en el año 64. Informa de la sospecha que existía de que el propio emperador había ordenado el fuego y recoge cómo «para acallar el rumor, Nerón creó chivos expiatorios y sometió a las torturas más refinadas a aquellos a los que el vulgo llamaba “crestianos”, [un grupo] odiado por sus abominables crímenes. Su nombre proviene de Cristo, quien bajo el reinado de Tiberio, fue ejecutado por el procurador Poncio Pilato. Sofocada momentáneamente, la nociva superstición se extendió de nuevo, no sólo en Judea, la tierra que originó este mal, sino también en la ciudad de Roma, donde convergen y se cultivan fervientemente prácticas horrendas y vergonzosas de todas clases y de todas partes del mundo».

Plinio, el joven

Plinio, el joven, sobrino de Plinio el Viejo fue procónsul en Bitinia del año 111 al 113. Se conservan diez libros de cartas que escribió. En la carta 96 del libro 10 escribe al emperador Trajano para preguntarle qué debía hacer con los cristianos, a los que condenaba si eran denunciados. En ella cita tres veces a Cristo y señala que los cristianos decían que toda su culpa consistía en reunirse un día antes del alba y cantar un himno a Cristo «como a un dios: «Decidí dejar marcharse a los que negasen haber sido cristianos, cuando repitieron conmigo una fórmula invocando a los dioses e hicieron la ofrenda de vino e incienso a tu imagen, que a este efecto y por orden mía había sido traída al tribunal junto con las imágenes de los dioses, y cuando renegaron de Cristo (Christo male dicere). Otras gentes cuyos nombres me fueron comunicados por delatores dijeron primero que eran cristianos y luego lo negaron. Dijeron que habían dejado de ser cristianos dos o tres años antes, y algunos más de veinte. Todos ellos adoraron tu imagen y las imágenes de los dioses lo mismo que los otros y renegaron de Cristo. Mantenían que su culpa consistía sólo en lo siguiente: haberse reunido regularmente antes de la aurora en un día determinado y haber cantado antifonalmente un himno a Cristo como a un dios. Hacían voto también no de crímenes, sino de guardarse del robo, la violencia y el adulterio, de no romper ninguna promesa, y de no retener un depósito cuando se lo reclamen».

Trajano contestó a Plinio diciéndole que no buscara a los cristianos, pero que, cuando se les acusara, debían ser castigados a menos que se retractaran.

Suetonio (120 d.C.)

El historiador romano Suetonio (70-140 d.C.) escribió «Sobre la vida de los Césares», donde narra las vidas de los doce primeros emperadores romanos. En el libro V se refiere a un tal «Chrestus» al mencionar la expulsión de los judíos de Roma ordenada por el emperador Claudio: «Expulsó de Roma a los judíos que andaban siempre organizando tumultos por instigación de un tal Chrestus».

La mayoría de los historiadores coinciden en que Chrestus es Cristo porque era frecuente que los paganos confundieran Christus y Chrestus, y no existe ningún testimonio sobre ningún Chrestus agitador desconocido.

En los Hechos de los Apóstoles se recoge este acontecimiento: «[Áquila y Priscila] acababan de llegar [a Corinto] desde Italia por haber decretado Claudio que todos los judíos saliesen de Roma».

Luciano

El escritor griego Luciano de Samosata satiriza a los cristianos en su obra «La muerte de Peregrino» (165 d.C.): «Consideraron a Peregrino un dios, un legislador y le escogieron como patrón…, sólo inferior al hombre de Palestina que fue crucificado por haber introducido esta nueva religión en la vida de los hombres (...) Su primer legislador les convenció de que eran inmortales y que serían todos hermanos si negaban los dioses griegos y daban culto a aquel sofista crucificado, viviendo según sus leyes».

Mara Bar Sarapión

Existe una carta de Mara Ben Sarapión (finales del siglo I) en sirio a su hijo en la que se refiere así a Jesús, aunque no lo menciona por su nombre: «¿Qué provecho obtuvieron los atenienses al dar muerte a Sócrates, delito que hubieron de pagar con carestías y pestes? ¿O los habitantes de Samos al quemar a Pitágoras, si su país quedó pronto anegado en arena? ¿O los hebreos al ejecutar a su sabio rey, si al poco se vieron despojados de su reino? Un dios de justicia vengó a aquellos tres sabios. Los atenienses murieron de hambre; a los de Samos se los tragó el mar; los hebreos fueron muertos o expulsados de su tierra para vivir dispersos por doquier. Sócrates no murió gracias a Platón; tampoco Pitágoras a causa de la estatua de Era; ni el rey sabio gracias a las nuevas leyes por él promulgadas».

Celso

En «Doctrina verdadera» (175 d.C.) ataca a los cristianos. Aunque no se conserva su libro, sí muchas de sus citas por la refutación que escribió Orígenes unos 70 años después.

El Talmud

En el Talmud hay poquísimas referencias a Jesús. En el tratado Sanhedrin 43a se menciona a «Yeshú»: «Antes pregonó un heraldo. Por tanto, sólo (inmediatamente) antes, pero no más tiempo atrás. En efecto contra esto se enseña: ´En la víspera de la pascua se colgó a Jesús´. Cuarenta días antes había pregonado el heraldo: ´Será apedreado, porque ha practicado la hechicería y ha seducido a Israel, haciéndole apostatar. El que tenga que decir algo en su defensa, venga y dígalo´. Pero como no se alegó nada en su defensa, se le colgó en la víspera de la fiesta de la pascua».







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