viernes, 27 de octubre de 2017

Documentos referidos a la aplicación del artículo 155 a Cataluña

Notificación de Rajoy a Puigdemont (11 de octubre de 2017).

Notificación de Rajoy a Puigdemont

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Carta de Puigdemont a Rajoy (16 de octubre de 2017).

Carta de Puigdemont a Rajoy

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Segundo requerimiento de Rajoy a Puigdemont (16 de octubre de 2017).

Segundo requerimiento de Rajoy a Puigdemont

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Segunda carta de Puigdemont a Rajoy (19 de octubre de 2017).

Segunda carta de Puigdemont a Rajoy

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Propuesta gubernamental de medidas al Senado.

Medidas propuestas por el Gobierno

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Acuerdo del Pleno del Senado aprobando las medidas requeridas por el Gobierno.

Acuerdo del Senado aprobando ...

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miércoles, 25 de octubre de 2017

Trámites en una herencia

Afrontar una sucesión hereditaria suele implicar tramitaciones administrativas en las que no solemos estar familiarizados. Vamos a ver seis pasos de trámites legales que hay seguir cuando uno se convierte en heredero.

Paso 1. Obtención de certificaciones

- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.

- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)

- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento

Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.

Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3. Declaración de herederos

En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.

La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.

Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.

Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.

Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.

La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.

En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5. Documento de partición de herencia

También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6. Liquidación de impuestos

Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.






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viernes, 22 de septiembre de 2017

El otoño comienza en el Dolmen de Soto

El 22 de septiembre de este 2017 se produce el cambio estacional de verano a otoño. Es un momento cargado de simbolismo y de referencias mitológicas. Uno de los lugares más especiales para recibir el otoño es el Dolmen de Soto, en Trigueros (Huelva), donde se espera la llegada del Milagro del Sol. .



Se trata del momento en el que el primer rayo de sol comienza a iluminar la galería del monumento hasta alcanzar el fondo de la cámara funeraria.



Eso se produce tanto en el equinoccio de otoño como en el de primavera.









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sábado, 16 de septiembre de 2017

Memoria de la temporada 2016 en Cádiz

Los datos recabados por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz en su memoria anual de la temporada taurina 2016 desvelan que en el año 2016 se han celebrado en la provincia de Cádiz un total de 70 espectáculos taurinos (incluyendo corridas, festejos populares, novilladas, festivales, etc.), 5 más que en 2015 cuando fueron 65.

En concreto, el número de corridas de toros ha sido de 18, frente a las 12 de 2015 y las 15 de 2014. Esta cifra supone un considerable aumento del 50% en la cifra de estos festejos durante la pasada temporada, y hay que remontarse al año 2011 para encontrar valores similares. Lejos de las cifras actuales siguen quedando los registros de años como 2007 con 40 corridas, 2008 con 34, 2009 con 30, o las 24 de la temporada 2010. Los municipios que han albergado corridas de toros durante el pasado año han sido: Algeciras (2), Arcos (1), Los Barrios (1), El Puerto de Santa María (3), Jerez (2), La Línea (1), Sanlúcar (4), San Fernando (1), San Roque (1), Tarifa (1) y Ubrique (1).

Además de las corridas, han tenido lugar una novillada picada y dos sin picar, tres espectáculos de rejoneo, dos festivales, dos espectáculos mixtos y 42 festejos taurinos populares.

Los espectadores estimados que han asistido a las corridas de toros en las plazas de la provincia durante 2016 ascienden a 78.473 frente a los 69.619 del año 2015, lo que supone un aumento de casi el 13%.

Las localidades que más festejos han acogido han sido El Puerto de Santa María con siete eventos y Sanlúcar y Paterna con cinco cada una; y el mes en el que se han celebrado más espectáculos ha sido el de agosto con un total de 25.

En materia de clases prácticas con reses de lidia la provincia sigue siendo una referencia a nivel andaluz, con 24 clases prácticas en la provincia.

Como viene siendo habitual en otras temporadas, las ganaderías de la provincia han sido las que más intervenciones han tenido en los diversos festejos taurinos. Así, las ganaderías más lidiadas durante 2016 son La Palmosilla (5 corridas) y Salvador Domecq (3). La Palmosilla también ha sido la ganadería con más presencia en el resto de espectáculos, incluidas las sueltas, con un total de 24 eventos.

También como todas las temporadas, las grandes figuras del toreo han pisado el albero de los cosos de la provincia de Cádiz. Los matadores de toros que más actuaciones han tenido en la provincia han sido David Galván (8 actuaciones), seguido de El Fandi y López Simón con seis actuaciones cada uno.

En cuanto a los empresarios, los más festejos han organizado han sido los concesionarios de las plazas de toros de El Puerto (Equltauro, S.L) y el de la plaza de toros de Sanlúcar y Ubrique (Espectáculos Carmelo García, S.L.U), ambos con siete espectáculos cada uno.

Por último, durante el año 2016 se han incoado un total de 11 expedientes sancionadores. De ellos, siete han sido a espectadores o asistentes de sueltas, tres han sido a empresarios, y uno a un ganadero por falta de identificación de una res.








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sábado, 29 de julio de 2017

¿Donación o herencia?

¿Dejar en herencia una vivienda para que las personas más cercanas puedan disfrutar de tu bien cuando ya no estés o ayudar a tus queridos mientras sigas vivo y donarla?. Decantarse por una u otra opción depende de muchos factores, entre ellos, la situación familiar o social en la que cada uno se encuentre. Uno de los elementos relevantes es la conveniencia económica de una de las dos opciones frente a la otra.

El planteamiento correcto es que solo debe donarse aquello de lo que puedes prescindir sin afectar a tu calidad de vida, excepto si tu hijo tiene una auténtica necesidad que, a través de la donación, pretendes colmar. Hay que ponderar los riesgos para la salud financiera. Pero, ¿cuáles son las ventajas y las desventajas de las donaciones y de las herencias? ¿Y qué obligaciones conllevan?

La donación obedece a un acuerdo voluntario entre la persona que cede la vivienda y el contrayente, sin mediar precio.

Algunas veces los donantes se reservan algún derecho sobre la vivienda a la que renuncian. En muchos casos se trata del usufructo, un pacto según el cual el usufructuario puede seguir disfrutando de la vivienda mientras viva, aunque ceda a otra persona la titularidad, en este caso llamada nuda propiedad. El nudo propietario podrá disponer plenamente del bien solo una vez haya fallecido el usufructuario.

Si no se acuerda algo distinto, el régimen general del usufructo prevé que los gastos por el disfrute de la vivienda, como luz, agua, gastos ordinarios de comunidad o IBI, le corresponden al usufructuario. Los gastos extraordinarios, por el contrario, serán del nudo propietario, con ciertas compensaciones, en determinados casos. Existen sin embargo algunas excepciones debido a las distintas regulaciones previstas en algunas Comunidades Autónomas.

En el caso de una donación, quien adquiere la vivienda deberá abonar no solo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, la llamada plusvalía), sino también el Impuesto de donaciones. Solo algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares) prevén bonificaciones de este tributo. Si un hijo de 30 años recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, pagará por este impuesto 200 euros en Canarias, pero 208.000 euros en Andalucía, las regiones en las que el tributo resulta más económico y más caro, respectivamente.

Una donación tributa donde resida la persona a la que va destinada, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, se pagará en función de donde estos bienes estén ubicados.

El donante también tendrá que echar cuentas con Hacienda y no podrá librarse del fisco por el mero hecho de haber cedido la vivienda sin contrapartida económica. Por el contrario, se verá obligado a integrar en la declaración de la renta la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, como si se tratara de una compraventa. Al no haber intercambio de dinero en una donación, este aspecto se olvida erróneamente, y luego sorprende.

La donación de una vivienda puede ser ventajosa por dos razones. Por la eventual bonificación en el impuesto sobre donaciones y porque quien la recibe se asegura en el acto la recepción de lo donado. Se evita así que la persona que dona pueda cambiar voluntad y reflejar este cambio en sus disposiciones testamentarias o que sencillamente venda la vivienda que podría donar.

El donante, por el contrario, tiene que ser consciente de que, al regalar la vivienda, la pierde, y que puede ocurrir que el donatario no la utilice según sus deseos. Si la donación se hace en favor de hijos menores, el régimen de disposición de los bienes, aunque estos sigan controlados por los padres, es distinto y puede requerir determinadas autorizaciones judiciales.

Por lo general, las herencias son menos gravosas que las donaciones. En la mayoría de Comunidades Autónomas la tributación en caso de transmisión mortis causa suele ser significativamente inferior que en caso de transmisión a través de donación en vida. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe una bonificación en la cuota marginal del 99% del impuesto sobre las donaciones de padres a hijos. Y si el bien donado es un inmueble con una antigüedad de más de 25 o 30 años el impacto del IRPF para el donante se reducirá drásticamente gracias a una serie de reducciones fiscales. Lo mismo ocurre en caso de donación de la vivienda habitual con reserva de usufructo para el donante.

Entre otras excepciones, solo ciertas donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de una vivienda habitual pueden equiparar su fiscalidad al de su adquisición mediante herencia. Existen también relevantes reducciones fiscales aplicables en todo el Estado en caso de donación y herencia de acciones en empresas familiares.

A diferencia de lo que ocurre en una donación, junto con los bienes que se heredan se transmiten también las deudas. El hecho es que, en la mayor parte del territorio español, el heredero responde no solo con lo heredado sino también con lo propio por las deudas del fallecido, así que es muy importante calibrar el pasivo del difunto.

En este caso también, el heredero deberá abonar tanto el impuesto sobre la plusvalía como el de sucesiones. La cuantía de este tributo, una vez más, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años previos al fallecimiento. Si un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por 800.000 euros, la Comunidad Autónoma en la que más tributará por la sucesión será Andalucía, con 164.000 euros. La región en la que menos abonará por este concepto, por el contrario, será Canarias, con 134 euros. No habrá ninguna consecuencia en el IRPF.

En resumen, en principio es más ventajoso heredar, pero ¿quién sabe cómo queda la legislación fiscal cuando una persona fallezca?.






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martes, 18 de julio de 2017

Necrópolis bajo necrópolis

Una excavación arqueológica en una necrópolis visigoda en Sena (Huesca) ha revelado la existencia debajo de un cementerio prehistórico anterior, perteneciente al rito funerario de los Campos de Urnas y que data aproximadamente del año 1.000 aC.

Los restos de cerámica encontrados en el asentamiento pertenecen a un rito importado de pueblos centroeuropeos y que en la península Ibérica se dio de manera casi exclusiva en el noreste.



Los Campos de Urnas, encuentran ubicados en España por Aragón, La Rioja, Navarra, Cataluña y el norte de la Comunidad Valenciana, pertenecen a la época del tránsito de la Edad de Bronce a la Edad de Hierro, que conlleva unos cambios culturales muy relevantes como son el paso a las inhumaciones en la cultura de la muerte. En ese momento dejan de enterrar a los muertos y pasan a incinerarlos. Los meten en urnas pequeñas en un agujero en el suelo, algo que representa uno de los nuevos cambios con las etapas anteriores.



El hallazgo de esta necrópolis prehistórica en el municipio monegrino de Sena ha sido posible gracias al descubrimiento de dos urnas y una tapadera en el mismo lugar en el que se ubicaba el cementerio visigodo del siglo V d.C., objeto original de la excavación.

Existían indicios de que había algún tipo de asentamiento anterior cerca y ahora se ha comprobado que estaba justo debajo de la necrópolis visigoda. En la campaña anterior, la primera en este paraje, ya localizaron en superficie algunos fragmentos de cerámica, elementos que se han conservado precisamente en los espacios que no han tocado las tumbas visigodas, es decir, procedentes de pequeñas urnas entre tumba y tumba.







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domingo, 2 de julio de 2017

Un alcalde aragonés contra la Generalidad catalana

Ildefonso Salillas tiene 55 años. Cuando contaba 33 se convirtió en alcalde de su pueblo natal, Villanueva de Sijena (Huesca), centro del histórico y durante siglos poderoso Señorío de Sijena que controlaban las monjas de la orden de Malta. Ildefonso Salillas era el descendiente de una familia estrechamente ligada a ese monasterio y conocedor, de primera mano, del expolio que había sufrido. A sus 33 años se empeñó en hacer justicia. Tras 22 años de lucha, ha conseguido acorralar a la Generalitat en los juzgados y forzarle a devolver el valioso «tesoro artístico de Sijena».

La batalla de este alcalde de pueblo de Los Monegros -lleva en el cargo ininterrumpidamente desde 1996- ha acabado fructificando justo cuando el independentismo catalán está forzando al máximo su particular máquina secesionista. Por eso, en la Generalitat, los reveses judiciales que les ha ocasionado Ildefonso Salillas desde ese pequeño rincón aragonés les cae no solo como la pérdida de un pleito de obras de arte sino, también, como un batacazo en su órdago separatista.

Hace un par de años, Villanueva de Sijena conseguía que un juzgado de Huesca le diera la razón: declaró ilegales, por notoriamente fraudulentas, las compra-ventas realizadas (y simuladas, según la sentencia) entre unas monjas barcelonesas y la Generalitat. Unas supuestas compra-ventas -en 1983, 1992 y 1994- que culminaron el expolio de un centenar de obras de arte de altísimo valor histórico y cultural que formaron parte del patrimonio del Monasterio de Sijena.

«Nos costó muchísimo desentrañar la trama que rodeó a este caso, pero al final pudimos reconstruir las piezas y demostrar ante el juzgado que fue una operación fraudulenta que contó con el concurso, a lo largo de los años, del Obispado de Lérida, del Arzobispado de Barcelona, de la priora del barcelonés convento de Valldoreix y, por supuesto, de la Generalitat presidida entonces por Jordi Pujol y del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), controlado también por la Generalitat», explica Ildefonso Salillas.

El hijo del último cantero de las monjas
Ildefonso Salillas conocía de primera mano lo que había en el interior del Monasterio de Sijena, porque su familia, durante muchas generaciones, trabajó al servicio de esa comunidad de religiosas. «Tengo la certeza documental de que, como mínimo, mi familia trabajó al servicio de las monjas, de forma ininterrumpida, desde el padre de mi tatarabuelo». De padres a hijos pasó el título de canteros del convento, los responsables de trabajar la piedra y acometer las reparaciones y obras necesarias en este histórico cenobio. Pero sus funciones iban más allá de estas funciones. Como civiles de plena confianza de las monjas, se encargaban de asistirlas en otras funciones, incluidas «amortarjar a las religiosas que fallecían y enterrarlas», explica Salillas.

Sus antepasados vivieron y sufrieron por el Monasterio de Sijena. Como su bisabuelo, que «murió en 1936, diez días después de que una columna de anarquistas incendiara el monasterio; estuvo diez días sin comer y beber hasta que murió», cuenta el alcalde de Villanueva de Sijena.

Expolio con un camión de mudanzas
Conocedor de primera mano de lo que fue y lo que había en este cenobio, supo cómo se fue fraguando el expolio del «tesoro artístico» desde 1969. Primero, cuando en diciembre de aquel año el obispo de Lérida ordenó a las monjas que se marcharan a Barcelona para dejar vacío el convento y llevar a cabo obras de rehabilitación. Unas semanas después, el Obispado ilerdense -al que por entonces pertenecía Villanueva de Sijena- mandaba un camión de mudanzas para llevarse decenas de piezas de valor en dos viajes, con un cura como supervisor, «mosen Tarragona, recuerdo que se llamaba».

Pocos años después murió en su «exilio» barcelonés la útima priora que había tenido el Monasterio de Sijena. Y el «tesoro artístico» jamás regresó.

En 1996, nada más llegar a la Alcaldía con 33 años de edad, Ildefonso Salillas dirigió una carta al Obispado de Lérida para reclamarles el centenar de obras de arte desaparecidas. Fue entonces cuando les argumentaron que se habían vendido a la Generalitat y al MNAC. Lejos de darse por satisfecho, Salillas empezó a mover cielo y tierra para que aquello no quedara así. Empezó una batalla judicial en la que -recuerda- al principio le hacían poco caso. «Mi miraban como si estuviera loco, como si fuera un inconsciente por intentar plantar batalla legal contra la todopoderosa Generalitat de Cataluña del todopoderoso Jordi Pujol», rememora.

14 años de litigio en el Tribunal Constitucional
El caso dio sus primeros pasos jurídicos en 1998. Y acabó saltando al Tribunal Constitucional, que tardó 14 años en resolver sobre el litigio por la aspiración aragonesa a ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre esa colección artística que había comprado la Generalitat. El Tribunal Constitucional, en una tardanza que marcó un récord absoluto de demora en resolver un caso, determinó que Aragón no tenía derecho a ejercer el tanteo y retracto. Pero aquella misma sentencia puso sobre la pista de una vía jurisdiccional civil que, a la postre, permitió destapar flagrantes ilegalidades cometidas en el trasiego catalán de ese centenar de obras de arte aragonesas.

En 2015, la Justicia sentenció en primera instancia que las compra-ventas formalizadas por la Generalitat de Jordi Pujol y por el MNAC fueron nulas de pleno derecho, por ilegales: se realizaron de tapadillo, sin los preceptivos permisos oficiales del Estado, sin una correcta autorización del Vaticano... Además, hasta se duda abiertamente de que hubiera sido realmente una compra-venta, porque nunca han aparecido los justificantes de pago que debía haber aportado la Administración catalana.

El caso está recurrido por las autoridades de Cataluña. Pero, mientras tanto, Salillas -en una extensa batalla judicial desplegada por el abogado Jorge Español- ha conseguido que se fuerce a la Generaltiat y al MNAC a devolver las 97 obras de arte objeto del litigio. Tras reiterados ultimátums judiciales, hace un año regresaron a Villanueva de Sijena 51 de esas piezas. Ahora, bajo amenaza de encausarlo por lo penal, la jueza de Huesca que lleva el caso ha ordenado al consejero catalán de Cultura, Santi Vila, que disponga lo necesario para que el 30 de julio vuelvan a Villanueva de Sijena otras 44 obras de arte que faltan de esa misma colección. Y, además, se siguen buscando otras dos piezas que el MNAC dice haberlas perdido. Incomprensiblemente, hace meses que reconoció al juzgado que están extraviadas.

Las valiosas pinturas murales
Veintiún años después de que emprendiera aquella tarea desde un pequeño rincón de la geografía aragonesa, Ildefonso Salillas no oculta su satisfacción por lo conseguido, y su agradecimiento por el acierto con el que el abogado Jorge Español ha conseguido hacer doblar la rodilla a la Generalitat ante los tribunales. Y no solo con el «tesoro artístico de Sijena», sino también con las valiosas pinturas murales que igualmente fueron arrancadas de ese viejo cenobio, que se conservan en el barcelonés MNAC -presume de ellas como parte destacada de sus fondos artísticos- y que la justicia también ha ordenado que regresen a su emplazamiento original en Los Monegros.

Ildefonso Salillas reconoce que esta larga, intensa y difícil batalla judicial co
ntra el Gobierno catalán ha sido no solo un empeño en nombre de todo un pueblo, sino también una tarea respaldada por la motivación personal de la memoria de su familia, por su estrecha vinculación histórica con el Monasterio de Sijena.

Al final, el hijo del último cantero de las monjas ha hecho justicia, a costa de exasperar al independentismo instalado en la Generalitat desde un pueblo de Los Monegros que tiene poco más de 500 vecinos empadronados.

Cronología de un conflicto

Enero de 1970. El tesoro de Sijena es sacado de su histórico monasterio cuando este enclave aragonés pertenecía a la Diócesis de Lérida -dejó de estarlo en 1995-. La Generalitat adquirió las 97 obras de arte del tesoro de Sijena entre 1983 y 1994, pero la Justicia ha determinado que fue una operación ilegal.

1998. Arranca el litigio promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para que Cataluña devuelva a su histórico monasterio su tesoro artístico y sus valiosas pinturas murales.

9 de abril de 2015. Se hace pública la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que da la razón a Villanueva de Sijena. El fallo declara ilegales y nulos los acuerdos de compraventa con los que la Generalitat se apropió del tesoro de Sijena. La Generalitat y el MNAC recurren la sentencia.

12 de junio de 2015. El mismo juzgado oscense ordena a las autoridades catalanas que devuelvan ya el tesoro de Sijena, con carácter provisional hasta tanto haya nueva sentencia al recurso de apelación.

27 de julio de 2016. Tras varios desacatos, la Generalitat acepta devolver una parte del tesoro de Sijena, las 51 piezas que estaban en el barcelonés MNAC. Da por extraviadas otras dos obras de arte que no han llegado a aparecer.

25 de julio de 2017. Expira un nuevo ultimátum dado por el juzgado 1 de Huesca para que la Generalitat devuelva las 44 piezas de Sijena retenidas en el Museo de Lérida. Acaban procesados penalmente los exconsejeros catalanes de Cultura Santi Vila y Lluís Puig.

11 de diciembre de 2017. Tras una nueva orden judicial, las fuerzas de seguridad del Estado entran en el Museo de Lérida para hacer cumplir la legalidad, intervenir las obras de Sijena y trasladarlas a Aragón.





















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jueves, 18 de mayo de 2017

Consejos para hablar en público

1. Conocer el material. Es importante escoger algún tema que suscite interés e investigar sobre él tanto como se pueda. Estar muy informado ayudará a plantearlo con mayor seguridad. No significa que haya que emplear toda la información recopilada.

2. Discurso ensayado, aplauso asegurado. Hay que salir al escenario con el texto bien aprendido. No es necesario memorizarlo, pero si se quiere tener éxito, hay que ensayarlo. Con cuatro veces basta. Los tres primeros golpes son para hacer pruebas y el cuarto se hará unas horas antes de la ponencia. El ensayo se hará de un tirón.

3. Controlar el tiempo de la intervención. Se ha estimado en 21 minutos el tiempo que una persona atiende sin distraerse a una comunicación, así que conviene respetar el tiempo previsto de intervención.

4. Conocer a las personas. Si es posible, conocer a las personas que componen la audiencia es algo positivo. A medida que van llegando, presentarse y preguntarles algo para saber más sobre ellas permitirá establecer una mayor conexión.

5. Preparar un inicio y un final de impacto. El primer minuto es muy importante. Hay que crear un inicio que atrape y capte la atención del público. Y se debe contar, igualmente, con un final impactante. Está demostrado que el inicio y la despedida son los dos momentos que concitan una mayor atención del público.

6. Cuidar la comunicación no verbal. El psicólogo alemán Albert Mehrabian concluyó en los años 80 que, cuando comunicamos, el 93% del mensaje recae sobre la comunicación no verbal (55% lenguaje corporal y 38% paraverbal) mientras que solo el 7% son nuestras palabras.





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jueves, 20 de abril de 2017

Los arrendamientos vacacionales tributan

El auge de las plataformas online de viviendas para turistas está poniendo de moda el alquiler vacacional de viviendas. Más allá de las normativas que cada Comunidad Autónoma establece para otorgar el permiso de arrendar su propia vivienda para estancias cortas (son muy dispares unas de otras), los caseros tienen que cumplir con la obligación de declarar en el IRPF las rentas derivadas de estos alquileres. Hacienda avisará, durante la campaña que termina el 30 de junio, a los que hayan arrendado su vivienda para que declaren estos ingresos.

Hay diferencias dentro del grupo de viviendas que se alquilan por temporadas. Están las que se alquilan sin más, por un lado, y, por otro, las que ofrecen también servicios hoteleros, las profesionalizadas. En el primer caso, la renta es consecuencia de la mera tenencia de un bien inmueble, por lo que se califica como rendimiento del capital inmobiliario. En el segundo caso el contribuyente realiza una actividad conómica; por ello, el tratamiento de viviendas en las que se proporcionan servicios complementarios al alquiler, tanto en el IRPF como en el IVA, será distinto. Esos servicios son: restaurante, limpieza del interior de la vivienda y servicio de lavado de ropa o el cambio de ésta semanalmente; no se consideran servicios hoteleros la limpieza y el cambio de ropa al final de la estancia de un turista, ni la asistencia técnica y mantenimiento de la vivienda o los electrodomésticos.

Los que alquilen un inmueble que se destina a vivienda vacacional no podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto del arrendamiento que sí se da cuando se trata de la vivienda habitual del inquilino. A la hora de hacer la declaración del IRPF, el contribuyente distinguirá entonces entre los días en los que su vivienda vacacional ha estado a su disposición, sin locatarios, y por los que se imputará una renta inmobiliaria, y la parte del año en que la casa se ha alquilado y ha generado unos ingresos.

Del rendimiento bruto, sin embargo, tendrá que descontar los gastos en los que se haya incurrido para obtenerlo; es donde los arrendadores de alojamientos por temporadas pueden salir ganando, porque hay bastantes gastos por esta actividad que son deducibles y que equilibran la balanza. Se trata de los intereses del préstamo contratado para adquirir o mejorar la vivienda alquilada, y de los gastos de reparación y conservación del inmueble; quedan excluidas la ampliación y la mejora. Será necesario prorratear estos costes solo por los días en los que la vivienda haya estado alquilada. El límite de la deducción es el rendimiento íntegro; la parte que excede este importe se podrá descontar en los cuatro ejercicios siguientes. La obligación de prorratear los gastos de reparación y conservación desaparece cuando el contribuyente incurre en ellos con la intención de arrendar el inmueble con posterioridad. Si se alquila la casa todo el año y en julio y agosto queda vacía para pintarla, cambiar las ventanas, o arreglar averías con el objetivo de adecuarla para arrendarla después, no hace falta prorratear estos gastos. Lo mismo sucederá en el caso, entre otros, de la sustitución de ventanas antiguas, parqué desgastado, aire acondicionado, del cambio de ascensor, de la reparación de un tejado o de escaleras, o de la rehabilitación de la fachada.

A estos descuentos se añadirán otros que no tienen límite, como el IBI, el Impuesto de Basuras, el seguro de hogar, la comunidad (por mensualidades), el asesoramiento fiscal, y los recibos de luz o agua que estén incluidos en el precio del alquiler. Y la amortización del inmueble, un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición de la vivienda y su valor catastral. Para deducir más habría que probar que el importe deducido se corresponde con la depreciación efectiva del inmueble. Normalmente la gente aplica el 3% automáticamente para evitarse líos y porque es un importe razonable.

Finalmente, para obtener el rendimiento neto de los ingresos brutos el contribuyente restará también los gastos de intermediación o inserción de un anuncio en portales online, deducibles, estos, en su totalidad.








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sábado, 15 de abril de 2017

Testimonios no cristianos de Jesús

De la existencia de Jesús de Nazareth no duda ningún historiador serio. Hay más evidencia de que existió Jesús que la que tenemos de famosos personajes históricos paganos. La historicidad de Cristo es tan axiomática como la de Julio César.

Jesús no fue considerado como significativo por los historiadores de su tiempo; si aparece en la literatura pagana y judía de la época fue por el empuje de los cristianos que le siguieron. Sólo mencionan los acontecimientos que tenían alguna relevancia para la historia que estaban contando. Sin embargo, el valor de estos datos es muy grande. Repasemos algunas pruebas extrabíblicas del siglo I d.C. sobre la existencia de Jesús.

Flavio Josefo

El historiador judío romanizado (37 a 110 d.C.) recoge en el texto conocido como «Testimonium flavianum» de su libro «Antigüedades judías (91-94)» una referencia a Jesús que si bien se cree que fue retocada con las frases abajo entre paréntesis, se considera auténtico: «En aquel tiempo apareció Jesús, un hombre sabio, (si es lícito llamarlo hombre); porque fue autor de hechos asombrosos, maestro de gente que recibe con gusto la verdad. Y atrajo a muchos judíos y a muchos de origen griego. (Él era el Mesías) Y cuando Pilato, a causa de una acusación hecha por los principales de entre nosotros lo condenó a la cruz, los que antes le habían amado, no dejaron de hacerlo. (Porque él se les apareció al tercer día de nuevo vivo: los profetas habían anunciado éste y otros mil hechos maravillosos acerca de él) Y hasta este mismo día la tribu de los cristianos, llamados así a causa de él, no ha desaparecido».

En Ant. 20.9.1. también hace referencia a «Jesús, que es llamado Mesías» al dar cuenta de la condena a Santiago a ser apedreado.

Tácito

El historiador romano (56 a 118 d.C) menciona a «Cristo» en sus «Anales» escritos hacia el año 116 d.C. al hablar sobre Nerón y el incendio de Roma en el año 64. Informa de la sospecha que existía de que el propio emperador había ordenado el fuego y recoge cómo «para acallar el rumor, Nerón creó chivos expiatorios y sometió a las torturas más refinadas a aquellos a los que el vulgo llamaba “crestianos”, [un grupo] odiado por sus abominables crímenes. Su nombre proviene de Cristo, quien bajo el reinado de Tiberio, fue ejecutado por el procurador Poncio Pilato. Sofocada momentáneamente, la nociva superstición se extendió de nuevo, no sólo en Judea, la tierra que originó este mal, sino también en la ciudad de Roma, donde convergen y se cultivan fervientemente prácticas horrendas y vergonzosas de todas clases y de todas partes del mundo».

Plinio, el joven

Plinio, el joven, sobrino de Plinio el Viejo fue procónsul en Bitinia del año 111 al 113. Se conservan diez libros de cartas que escribió. En la carta 96 del libro 10 escribe al emperador Trajano para preguntarle qué debía hacer con los cristianos, a los que condenaba si eran denunciados. En ella cita tres veces a Cristo y señala que los cristianos decían que toda su culpa consistía en reunirse un día antes del alba y cantar un himno a Cristo «como a un dios: «Decidí dejar marcharse a los que negasen haber sido cristianos, cuando repitieron conmigo una fórmula invocando a los dioses e hicieron la ofrenda de vino e incienso a tu imagen, que a este efecto y por orden mía había sido traída al tribunal junto con las imágenes de los dioses, y cuando renegaron de Cristo (Christo male dicere). Otras gentes cuyos nombres me fueron comunicados por delatores dijeron primero que eran cristianos y luego lo negaron. Dijeron que habían dejado de ser cristianos dos o tres años antes, y algunos más de veinte. Todos ellos adoraron tu imagen y las imágenes de los dioses lo mismo que los otros y renegaron de Cristo. Mantenían que su culpa consistía sólo en lo siguiente: haberse reunido regularmente antes de la aurora en un día determinado y haber cantado antifonalmente un himno a Cristo como a un dios. Hacían voto también no de crímenes, sino de guardarse del robo, la violencia y el adulterio, de no romper ninguna promesa, y de no retener un depósito cuando se lo reclamen».

Trajano contestó a Plinio diciéndole que no buscara a los cristianos, pero que, cuando se les acusara, debían ser castigados a menos que se retractaran.

Suetonio (120 d.C.)

El historiador romano Suetonio (70-140 d.C.) escribió «Sobre la vida de los Césares», donde narra las vidas de los doce primeros emperadores romanos. En el libro V se refiere a un tal «Chrestus» al mencionar la expulsión de los judíos de Roma ordenada por el emperador Claudio: «Expulsó de Roma a los judíos que andaban siempre organizando tumultos por instigación de un tal Chrestus».

La mayoría de los historiadores coinciden en que Chrestus es Cristo porque era frecuente que los paganos confundieran Christus y Chrestus, y no existe ningún testimonio sobre ningún Chrestus agitador desconocido.

En los Hechos de los Apóstoles se recoge este acontecimiento: «[Áquila y Priscila] acababan de llegar [a Corinto] desde Italia por haber decretado Claudio que todos los judíos saliesen de Roma».

Luciano

El escritor griego Luciano de Samosata satiriza a los cristianos en su obra «La muerte de Peregrino» (165 d.C.): «Consideraron a Peregrino un dios, un legislador y le escogieron como patrón…, sólo inferior al hombre de Palestina que fue crucificado por haber introducido esta nueva religión en la vida de los hombres (...) Su primer legislador les convenció de que eran inmortales y que serían todos hermanos si negaban los dioses griegos y daban culto a aquel sofista crucificado, viviendo según sus leyes».

Mara Bar Sarapión

Existe una carta de Mara Ben Sarapión (finales del siglo I) en sirio a su hijo en la que se refiere así a Jesús, aunque no lo menciona por su nombre: «¿Qué provecho obtuvieron los atenienses al dar muerte a Sócrates, delito que hubieron de pagar con carestías y pestes? ¿O los habitantes de Samos al quemar a Pitágoras, si su país quedó pronto anegado en arena? ¿O los hebreos al ejecutar a su sabio rey, si al poco se vieron despojados de su reino? Un dios de justicia vengó a aquellos tres sabios. Los atenienses murieron de hambre; a los de Samos se los tragó el mar; los hebreos fueron muertos o expulsados de su tierra para vivir dispersos por doquier. Sócrates no murió gracias a Platón; tampoco Pitágoras a causa de la estatua de Era; ni el rey sabio gracias a las nuevas leyes por él promulgadas».

Celso

En «Doctrina verdadera» (175 d.C.) ataca a los cristianos. Aunque no se conserva su libro, sí muchas de sus citas por la refutación que escribió Orígenes unos 70 años después.

El Talmud

En el Talmud hay poquísimas referencias a Jesús. En el tratado Sanhedrin 43a se menciona a «Yeshú»: «Antes pregonó un heraldo. Por tanto, sólo (inmediatamente) antes, pero no más tiempo atrás. En efecto contra esto se enseña: ´En la víspera de la pascua se colgó a Jesús´. Cuarenta días antes había pregonado el heraldo: ´Será apedreado, porque ha practicado la hechicería y ha seducido a Israel, haciéndole apostatar. El que tenga que decir algo en su defensa, venga y dígalo´. Pero como no se alegó nada en su defensa, se le colgó en la víspera de la fiesta de la pascua».







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miércoles, 29 de marzo de 2017

El puente ADIF sobre el río Almonte

La obra del viaducto de Almonte (Cáceres) ha sido galardonado con la prestigiosa Medalla Gustav Lindenthal, que la International Bridge Conference (IBC) otorga anualmente en reconocimiento a un logro sobresaliente en materia de ingeniería de puentes.

El viaducto está construido sobre el río Almonte, situado en el subtramo embalse de Alcántara-Garrovillas, de 6,3 kilómetros de longitud, perteneciente a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura.

La singularidad del viaducto sobre el río Almonte reside en la construcción de un vano central, tipo arco, de 384 metros de longitud, con una altura sobre el nivel medio del embalse de Alcántara en el entorno de los 100 metros.

El viaducto se convertirá en el de mayor luz del mundo en su tipología de puente arco para uso ferroviario. Hasta el momento el récord mundial lo tenía el viaducto de Froschgrundsee, en Alemania, con 270 metros de luz. La obra demuestra la innovación técnica y material, así como la participación positiva de la comunidad, el mérito estético y la armonía con el medio ambiente. Es un ejemplo de la importancia del la ingeniería civil y del ferrocarril en España.



A finales de diciembre pasado se realizaron con éxito las primeras pruebas de carga, en las que se utilizaron 36 camiones de 26 toneladas cada uno. De hecho, la obra de ingeniería está prácticamente acabada pero aún no hay fecha para su entrada en servicio, ya que forma parte de la Línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, con varios tramos en construcción.

Adif Alta Velocidad también está construyendo en las proximidades el viaducto sobre el río Tajo, que pasará a ocupar el segundo puesto en la relación al disponer de un arco de luz de 324 metros, lo que representa una muestra más de la capacidad técnica de las empresas españolas de construcción e ingeniería, que les ha permitido situarse en el ámbito internacional entre las principales compañías en sus respectivos sectores.

Veamos algunos datos del viaducto de Almonte:

1. El subtramo Embalse de Alcántara-Garrovillas tiene una longitud de 6,3 km y discurre por los municipios cacereños de Garrovillas de Alconétar y Santiago del Campo.

2. Presenta una longitud de 996 m y ha sido diseñado con un vano central de tipo arco, de 384 m, el puente con arco de alta velocidad de mayor luz del mundo, en la tipología de arco para uso ferroviario de alta velocidad.

3. Supera en longitud de luz al Viaducto de Contreras, con un arco de 261 metros, anterior récord de España en puentes ferroviarios de arco de hormigón, y al Viaducto del río Tajo, en construcción, de 324 metros de luz

4. Para la ejecución del arco se empleó hormigón autocompactante de 800 kg/cm2 de resistencia a compresión.

Para acabar, veamos en un vídeo el time-lapse de la construcción:





lunes, 27 de marzo de 2017

La democracia de España

Casi cuarenta años después de la aprobación de la Constitución de 1978, la democracia española está bien. Así lo dice el último informe del servicio de estudios de la revista The Economist. Califica 167 países para determinar el grado de libertad o de autoritarismo de cada uno. España entra en el top 20 del ranking.

El estudio atiende a las respuestas de los ciudadanos en cuestionarios y a estudios de organizaciones. El informe considera cinco categorías: procesos electorales y pluralismo de los mismos, funcionamiento de las administraciones, cauces de participación política, actitudes sociales hacia la democracia y libertades civiles.



Otorga una nota de 8,3 puntos sobre 10 a España, que queda en el puesto 17 del mundo. En los diez primeros puestos aparecen los países que obtienen más de 9 puntos: Noruega, Islandia, Suecia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Canadá, Irlanda, Suiza, Finlandia y Australia.

Cuba está en el puesto 128; Venezuela, en el puesto 107; Bolivia, en el 90; Ecuador, en el 82. Grecia ha caído al puesto 44. Todos éstos son países con gobiernos en los que se inspira el partido de Podemos.

Dentro del top 20 están Luxemburgo, Países Bajos, Alemania, Austria o Malta. Peor clasificados que España están Italia (puesto 22), Francia (24), Portugal (28), Bélgica (35) o Chipre (36), además de la citada Grecia (44).

Entre las otras economías desarrolladas, Japón está en el puesto 20; Estados Unidos, en el 21; Corea del Sur, en el 25; Israel, en el 29; Estonia, en el 30; República Checa, en el 31; Chile, en el 34; Eslovenia, en el 37; Lituania, en el 38; Eslovaquia, en el 42; Polonia, en el 52; Croacia, en el 54; Hungría, en el 56…









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viernes, 24 de marzo de 2017

lunes, 20 de marzo de 2017