La baja laboral o incapacidad temporal es la "situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social".
¿Cuánto puede durar?
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge como duración máxima un máximo de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
O sea, la baja tiene una duración máxima de año y medio.
Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales (seis meses) o incluso si se concede la incapacidad permanente.
Trascurridos los 545 días (año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente. En este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación; esto último sucede en contadas ocasiones y los expedientes a los que se les concede pueden llegar a ser hasta de 24 meses (dos años) de baja médica.
¿Cuánto se cobra estando de baja médica?
En las bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra desde el primer día el 75% de la base reguladora.
En cambio, en las bajas por contingencias comunes se cobra a partir del cuarto día el 60% de la base reguladora y desde el día 21 se recibe una prestación equivalente al 75%.
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