La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que concede la Seguridad Social a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Esta ayuda es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Por tanto, la pensión de viudedad sería también compatible con cualquier prestación que sustituya a las rentas de trabajo, como las prestaciones por desempleo, así como los subsidios de incapacidad temporal (IT), la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia.
Aunque se reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo, existe un límite al respecto. En 2023, la cantidad máxima que se puede cobrar de las pensiones es 3.058,81 euros mensuales (42.823,34 euros anuales) en cada ejercicio.
Incompatibilidades entre ambas pensiones
La pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Esto se debe a que para poder acceder a las pensiones no contributivas es imprescindible carecer de rentas, por lo que si se es beneficiario de la pensión de viudedad con el complemento a mínimos no será posible acceder a la pensión no contributiva.
A pesar de que las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), éstas lo serán hasta cierta cuantía. La suma de las prestaciones de jubilación y viudedad no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. En el caso de superarse dicho límite se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Consecuencias en la Declaración de la Renta
La persona que perciba ambas pensiones a la vez, a efectos de la declaración de la Renta, se considerará que tiene dos pagadores.
Al tener dos o más pagadores, deberán presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (siendo inferiores a 22.000 euros) superen los 15.000 euros anuales y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales".
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