jueves, 6 de febrero de 2020

Desistimiento del arrendatario en local de uso distinto de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos dice para las viviendas que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Para los usos distintos de viviendas no dice nada respecto al desistimiento. Más bien, deja plena libertad a los contratantes para establecer los pactos que consideren oportunos respecto a la duración del arrendamiento de local (a diferencia de lo que ocurre con la vivienda). Por esta libertad de pactos, los contratantes pueden acordar el plazo de duración del arrendamiento de local que decidan.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 mayo de 2017 (y otra de 3 de octubre de 2017) considera ya “doctrina de Sala” que en el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda el arrendatario no dispone de un derecho de desistimiento –que sí tiene el de vivienda-, por lo que, salvo que se pactara entre las partes expresamente, no puede apartarse del contrato motu proprio sin que se considere incumplimiento contractual. No cabe analogía con el arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón.

Cuando en el contrato de arrendamiento de local no se ha mencionado nada respecto del desistimiento ni tampoco de la indemnización por los perjuicios que se produzcan si el arrendatario deja el contrato antes del tiempo pactado, pueden ocurrir dos cosas:
a/ el arrendador puede resolver y pedir indemnización por daños y perjuicios.

b/ el arrendador puede exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados y, por tanto, pretender las rentas devengadas y las que se devenguen conforme se fije en el contrato, sin moderación.

Ello está basado en el art. 1124 del Código Civil. Esta sentencia confirma lo señalado ya en la STS 18 de marzo de 2016.
Existe también la posibilidad de acercarse al arrendador para averiguar si pueden negociarse nuevas condiciones del contrato (modificación de la duración, plazo de preaviso, prórrogas …).






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