martes, 21 de noviembre de 2017

Plusvalía tras herencia

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) viene regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que los ayuntamientos tengan competencia para el desarrollo normativo de la misma.

El artículo 104 señala que dicho tributo grava el incremento de valor que experimenten los terrenos objeto de transmisión, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce. No afecta a los terrenos calificados como rústicos a efectos del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Cuando se abre la sucesión por fallecimiento de una persona se produce una transmisión patrimonial a los herederos del causante. Aunque no sea una transmisión onerosa, la plusvalía municipal ha de ser abonada cuando el bien inmueble experimente un verdadero incremento de valor.

El artículo 109 determina que la fecha de devengo del tributo tendrá lugar cuando se transmita la propiedad del terreno por causa de fallecimiento. La declaración del impuesto debe presentarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del devengo, esto es, desde la fecha del fallecimiento. Hay posibilidad de prorrogar hasta un año dicho pago a instancias del contribuyente.

El periodo previsto para presentar la correspondiente liquidación del impuesto puede prescribir. La prescripción se produce cuando transcurren cuatro años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación, esto es, cuatro años y seis meses para el caso de fallecimiento. Es decir, si no se ha procedido a presentar la liquidación en el plazo de cuatro años y seis meses a contar desde el fallecimiento el deber de pago del impuesto se ve prescrito.






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